Lo primero que van a verificar es la
cartelera informativa (en un artículo anterior publicamos lo que debe contener,
para verlo pulse aquí)
Le solicitarán los libros de compra y
venta los cuales deberán cumplir con el artículo 75,76 y 77 del reglamento de
la Ley de IVA.
Luego le exigirán
los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios (Art. 177 de la ley de ISLR)
actas y accionistas, libro especial de ajustes por inflación.
Si utiliza impresora
fiscal le solicitarán el Libro de Reparación de la Impresora o máquina fiscal.
Tenga siempre a la mano los siguientes
documentos:
Declaración y pagos de la patente
de industria y comercio.
Registro mercantil y todas sus
modificaciones.
RIF actualizado.
Declaraciones de ISLR de los
últimos 5 años.
Declaraciones de IVA de los
últimos 5 años.
Declaración de ajuste por
inflación (forma 23)
Declaración de retenciones de
ISLR.
Resumen de créditos y débitos.
Inscripciones IVSS, BANHAVI –
INCES
Comprobantes de retención
emitidos y recibidos de IVA e ISLR (Últimos 6 meses)
Facturas de ventas emitidas (últimos 6 meses)
Para los que cuentes con impresora
fiscal o formas libres deben contar con los talonarios de facturas manuales
alternativas.
Para evitar multas y sanciones recuerde…
Los libros de diario, mayor, inventario, compra y venta
jamás deben salir de su oficina.
La emisión de facturas debe
cumplir con la providencia del SENIAT n° 0257.
Jamás se niegue a mostrarles
algo a los Fiscales Tributarios.
Contrate a un Contador Público
responsable que cuente con personal especialista en materia tributaria.