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lunes, 15 de julio de 2013

TIEMPO DE TRABAJO



En Gaceta oficial No 41.157 del 30/04/2013 fue publicado el Decreto No  44 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial relacionado con el “Tiempo de Trabajo”.
Los aspectos más relevantes de dicho decreto son los siguientes:

-          OBLIGACIÓN DE ANUNCIAR LOS HORARIOS DE TRABAJO: Los horarios,  jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la Entidad de Trabajo, mencionando los días y horas de descanso.
-          TRABAJO CONTINUO Y POR TURNOS: En los casos que el trabajo se realice por turnos se deberán cumplir las siguientes reglas:
1.      La Jornada diaria no deberá exceder Doce (12) horas incluyendo el tiempo de descanso y de alimentación
2.      Cada Siete días el Trabajador deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.
3.      El Total de Horas trabajadas en un lapso de 8 semanas no podrá exceder 42 horas semanales.
4.      Los horarios de trabajo continuos, que contemplen 6 días de trabajo, serán compensados con 1 día adicional de disfrute de vacaciones con el pago del salario y sin incidencia en el  bono vacacional.

-          MODIFICACIÓN DE LOS LIMITES DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Para modificar los límites de las Horas Extraordinarias, el ente encargado será el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el cual se realizará mediante resolución y previa consulta a las organizaciones sindicales involucradas.
El pago de las mismas deberá realizarse con un 50% de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria (Art 118 – LOTTT), salvo acuerdo que resulte más favorable al Trabajador(a).

-          TIEMPO PARA EL DESCANSO Y LA ALIMENTACIÓN: Los Empleados tienen derecho, en este tiempo, a:
.- Suspender las labores y salir del lugar donde prestan sus servicios
.- Fraccionar en dos partes iguales dicho descanso, siempre y cuando lleguen a un acuerdo con el Patrono.
.- En ningún caso podrán laborarse más de 5 horas continuas y el período de descanso y alimentación no podrá ser inferior a una (1) hora.

-          DESCANSO SEMANAL: El Trabajador(a) tendrá derecho a descansar 2 días continuos a la semana en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.

En aquellos trabajos no susceptibles de interrupción, los Trabajadores(as) podrán pactar otros días distintos a los indicados anteriormente, siempre y cuando sean continuos.
En las Entidades de Trabajo con horarios continuos y por turnos, los Trabajadores(as) podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación que sean continuos. Cuando en la semana se fije un solo día de descanso, el segundo día se compensará según el  punto “4” anterior (Trabajo Continuo y por Turnos).
El cualquier caso, el trabajo en día domingo deberá pagarse como un día feriado, es decir, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y adicional al que le corresponda por el trabajo realizado con el recargo del 50% sobre el salario normal.

-          DESCANSO COMPENSATORIO: Cuando un Trabajador(a) preste un servicio en uno o en los días que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar en el transcurso de la semana siguiente los días de descanso trabajados remunerados, sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza.

Si el trabajo se prestare en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago de la remuneración adicional a que se refiere el Art. 120 de la LOTTT.


-          EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN DÍAS FERIADOS: La LOTTT establece en el Art. 185, las excepciones relacionadas con los días de descanso para los trabajos continuos y por turnos y para los trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público, por razones técnicas y por circunstancias eventuales.