En Gaceta oficial No
41.157 del 30/04/2013 fue publicado el Decreto No 44 mediante el cual se dicta el Reglamento
Parcial relacionado con el “Tiempo de Trabajo”.
Los aspectos más
relevantes de dicho decreto son los siguientes:
- OBLIGACIÓN DE ANUNCIAR LOS HORARIOS
DE TRABAJO: Los
horarios, jornadas o turnos de trabajo
deberán indicarse en anuncios visibles en la Entidad de Trabajo, mencionando
los días y horas de descanso.
-
TRABAJO CONTINUO Y POR TURNOS: En los casos que el trabajo se
realice por turnos se deberán cumplir las siguientes reglas:
1.
La
Jornada diaria no deberá exceder Doce (12) horas incluyendo el tiempo de
descanso y de alimentación
2.
Cada
Siete días el Trabajador deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.
3.
El
Total de Horas trabajadas en un lapso de 8 semanas no podrá exceder 42 horas
semanales.
4. Los horarios de trabajo continuos,
que contemplen 6 días de trabajo, serán compensados con 1 día adicional de disfrute
de vacaciones con el pago del salario y sin incidencia en el bono vacacional.
- MODIFICACIÓN DE LOS LIMITES DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Para modificar los límites de
las Horas Extraordinarias, el ente encargado será el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el cual se
realizará mediante resolución y previa consulta a las organizaciones sindicales
involucradas.
El pago de las
mismas deberá realizarse con un 50% de recargo sobre el salario convenido para
la jornada ordinaria (Art 118 – LOTTT), salvo acuerdo que resulte más favorable
al Trabajador(a).
-
TIEMPO
PARA EL DESCANSO Y LA ALIMENTACIÓN: Los Empleados tienen derecho, en este
tiempo, a:
.- Suspender las
labores y salir del lugar donde prestan sus servicios
.- Fraccionar en
dos partes iguales dicho descanso, siempre y cuando lleguen a un acuerdo con el
Patrono.
.- En ningún caso
podrán laborarse más de 5 horas continuas y el período de descanso y
alimentación no podrá ser inferior a una (1) hora.
-
DESCANSO
SEMANAL: El Trabajador(a) tendrá derecho a descansar 2 días continuos a la
semana en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de
descanso sábado y domingo o domingo y lunes.
En aquellos trabajos no susceptibles de interrupción, los
Trabajadores(as) podrán pactar otros días distintos a los indicados anteriormente,
siempre y cuando sean continuos.
En las Entidades de Trabajo con horarios continuos y por turnos, los
Trabajadores(as) podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la
obligación que sean continuos. Cuando en la semana se fije un solo día de
descanso, el segundo día se compensará según el
punto “4” anterior (Trabajo Continuo y por Turnos).
El cualquier caso, el trabajo en día domingo deberá pagarse como un
día feriado, es decir, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y
adicional al que le corresponda por el trabajo realizado con el recargo del 50%
sobre el salario normal.
-
DESCANSO
COMPENSATORIO: Cuando un Trabajador(a) preste un servicio en uno o en los
días que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar en el
transcurso de la semana siguiente los días de descanso trabajados remunerados,
sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza.
Si el trabajo se
prestare en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino
al pago de la remuneración adicional a que se refiere el Art. 120 de la LOTTT.
-
EXCEPCIONES
A LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN DÍAS FERIADOS: La LOTTT establece en el Art. 185, las excepciones relacionadas
con los días de descanso para los trabajos continuos y por turnos y para los
trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público, por
razones técnicas y por circunstancias eventuales.