Soluciones Integrales. Outsourcing de Contabilidad Nómina y Marketing Digital.
sábado, 27 de julio de 2013
jueves, 18 de julio de 2013
¿CÓMO COMPORTARSE ANTE UNA INSPECCIÓN DEL SENIAT?
Ante todo mantenga la calma y
muy cordialmente pídale la providencia y verifique la inspección llamando al
0-800SENIAT. No se asuste ni se ponga nervioso. Trate a los fiscales de manera
cordial. No se niegue a entregar ninguna información que le pidan. Procure siempre informar a su
contador de la visita para que lo asesore.
Si está cumpliendo con los deberes
formales no tiene nada que temer.
lunes, 15 de julio de 2013
TIEMPO DE TRABAJO
En Gaceta oficial No
41.157 del 30/04/2013 fue publicado el Decreto No 44 mediante el cual se dicta el Reglamento
Parcial relacionado con el “Tiempo de Trabajo”.
Los aspectos más
relevantes de dicho decreto son los siguientes:
- OBLIGACIÓN DE ANUNCIAR LOS HORARIOS
DE TRABAJO: Los
horarios, jornadas o turnos de trabajo
deberán indicarse en anuncios visibles en la Entidad de Trabajo, mencionando
los días y horas de descanso.
-
TRABAJO CONTINUO Y POR TURNOS: En los casos que el trabajo se
realice por turnos se deberán cumplir las siguientes reglas:
1.
La
Jornada diaria no deberá exceder Doce (12) horas incluyendo el tiempo de
descanso y de alimentación
2.
Cada
Siete días el Trabajador deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.
3.
El
Total de Horas trabajadas en un lapso de 8 semanas no podrá exceder 42 horas
semanales.
4. Los horarios de trabajo continuos,
que contemplen 6 días de trabajo, serán compensados con 1 día adicional de disfrute
de vacaciones con el pago del salario y sin incidencia en el bono vacacional.
- MODIFICACIÓN DE LOS LIMITES DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Para modificar los límites de
las Horas Extraordinarias, el ente encargado será el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el cual se
realizará mediante resolución y previa consulta a las organizaciones sindicales
involucradas.
El pago de las
mismas deberá realizarse con un 50% de recargo sobre el salario convenido para
la jornada ordinaria (Art 118 – LOTTT), salvo acuerdo que resulte más favorable
al Trabajador(a).
-
TIEMPO
PARA EL DESCANSO Y LA ALIMENTACIÓN: Los Empleados tienen derecho, en este
tiempo, a:
.- Suspender las
labores y salir del lugar donde prestan sus servicios
.- Fraccionar en
dos partes iguales dicho descanso, siempre y cuando lleguen a un acuerdo con el
Patrono.
.- En ningún caso
podrán laborarse más de 5 horas continuas y el período de descanso y
alimentación no podrá ser inferior a una (1) hora.
-
DESCANSO
SEMANAL: El Trabajador(a) tendrá derecho a descansar 2 días continuos a la
semana en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de
descanso sábado y domingo o domingo y lunes.
En aquellos trabajos no susceptibles de interrupción, los
Trabajadores(as) podrán pactar otros días distintos a los indicados anteriormente,
siempre y cuando sean continuos.
En las Entidades de Trabajo con horarios continuos y por turnos, los
Trabajadores(as) podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la
obligación que sean continuos. Cuando en la semana se fije un solo día de
descanso, el segundo día se compensará según el
punto “4” anterior (Trabajo Continuo y por Turnos).
El cualquier caso, el trabajo en día domingo deberá pagarse como un
día feriado, es decir, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y
adicional al que le corresponda por el trabajo realizado con el recargo del 50%
sobre el salario normal.
-
DESCANSO
COMPENSATORIO: Cuando un Trabajador(a) preste un servicio en uno o en los
días que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar en el
transcurso de la semana siguiente los días de descanso trabajados remunerados,
sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza.
Si el trabajo se
prestare en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino
al pago de la remuneración adicional a que se refiere el Art. 120 de la LOTTT.
-
EXCEPCIONES
A LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN DÍAS FERIADOS: La LOTTT establece en el Art. 185, las excepciones relacionadas
con los días de descanso para los trabajos continuos y por turnos y para los
trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público, por
razones técnicas y por circunstancias eventuales.
jueves, 11 de julio de 2013
¿CON QUÉ DEBO CONTAR PARA SALIR VICTORIOSO DE UNA INSPECCIÓN DEL SENIAT?
Lo primero que van a verificar es la
cartelera informativa (en un artículo anterior publicamos lo que debe contener,
para verlo pulse aquí)
Le solicitarán los libros de compra y
venta los cuales deberán cumplir con el artículo 75,76 y 77 del reglamento de
la Ley de IVA.
Luego le exigirán
los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios (Art. 177 de la ley de ISLR)
actas y accionistas, libro especial de ajustes por inflación.
Si utiliza impresora
fiscal le solicitarán el Libro de Reparación de la Impresora o máquina fiscal.
Tenga siempre a la mano los siguientes
documentos:
Declaración y pagos de la patente
de industria y comercio.
Registro mercantil y todas sus
modificaciones.
RIF actualizado.
Declaraciones de ISLR de los
últimos 5 años.
Declaraciones de IVA de los
últimos 5 años.
Declaración de ajuste por
inflación (forma 23)
Declaración de retenciones de
ISLR.
Resumen de créditos y débitos.
Inscripciones IVSS, BANHAVI –
INCES
Comprobantes de retención
emitidos y recibidos de IVA e ISLR (Últimos 6 meses)
Facturas de ventas emitidas (últimos 6 meses)
Para los que cuentes con impresora
fiscal o formas libres deben contar con los talonarios de facturas manuales
alternativas.
Para evitar multas y sanciones recuerde…
Los libros de diario, mayor, inventario, compra y venta
jamás deben salir de su oficina.
La emisión de facturas debe
cumplir con la providencia del SENIAT n° 0257.
Jamás se niegue a mostrarles
algo a los Fiscales Tributarios.
Contrate a un Contador Público
responsable que cuente con personal especialista en materia tributaria.
Incidencias del Aumento del Salario Mínimo
SEGURO
SOCIAL OBLIGATORIO: El límite del Salario para cotizar y recibir
prestaciones en dinero es de Cinco (5)
Salarios Mínimos mensuales, lo que equivale a:
Bs. 12.285,01 a
partir del 01/05/2013
Bs. 27.027,30 a
partir del 01/09/2013
Cuando el
salario del trabajador sea menor que el límite, se calculará sobre la base del
salario mensual devengado.
-
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT: La base del cálculo para
efectuar los aportes mensuales equivale al 3% del Salario Integral del trabajador, correspondiendo el 1% al
Trabajador y el 2% al Patrono.
-
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: El límite superior para el cálculo del
aporte es de Diez (10) Salarios Mínimos,
equivalente a la cantidad de:
Bs. 24.570,20 a
partir del 01/05/2013
Bs. 27.027,30 a
partir del 01/09/2013
-
LEY DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES): Todas
las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas
cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan
ocupación a Cinco (5) o más Trabajadores, están en la obligación de cotizar
ante el INCES el 2% del total del
Salario Normal pagado a los trabajadores que les presten servicios (Art. 15
– INCES). El aporte
correspondiente al ½% de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de
fin de año, será retenido por el Patrono en la oportunidad del pago y depositado
al INCES según lo establece el numeral 2 del Art. 14 de su Ley.
-
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: El Decreto No 8.166 publicado en Gaceta
Oficial No 39.660 de fecha 26/04/2011, establece que los Patronos otorgarán el
beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a aquellos
Trabajadores que devenguen un Salario Normal que no exceda a Tres (3) Salarios Mínimos es decir, de:
Bs.F. 7.371,06 a partir del 01/05/2013
Bs.F. 8.108,19 a partir del 01/09/2013
El beneficio de esta Ley podrá
ser concedido voluntariamente por los Empleadores que tengan a su cargo menos
Trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los Trabajadores que
devenguen una remuneración superior al límite establecido.
-
CUIDADO
INTEGRAL DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (PROGRAMA DE GUARDERÍAS): En el
Decreto No. 4.447 publicado en la Gaceta Oficial No 38.426 del 28/04/2006 se
dicta el Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.
En el Art. 101
del Reglamento se establece el beneficio del Cuidado Integral de Los Hijos de
los Trabajadores(as), garantizando así a los Trabajadores que perciban una
remuneración mensual en dinero, que no exceda del equivalente a Cinco (5) Salarios Mínimos este
beneficio, hasta que sus Hijos(as) cumplan los Cinco (5) años de edad.
En los casos
que el Patrono elija cumplir con este beneficio de acuerdo al literal b del
Art. 102 del Reglamento, deberá cancelar
la matrícula o mensualidad por pago de la Guardería. La cantidad de dinero
equivalente será del 40% del Salario
Mínimo nacional por concepto de matrícula y por cada mensualidad, esto es:
Bs.F. 982,81 a partir del 01/05/2013
Bs.F. 1.081,09 a
partir del 01/09/2013
miércoles, 10 de julio de 2013
CONTENIDO DE LA CARTELERA INFORMATIVA QUE EXIGE EL SENIAT
Usted debe contar en su dirección fiscal con una cartelera que
contenga:
- RIF ACTUALIZADO CON UNA VIGENCIA NO MAYOR A 3 AÑOS.
- ULTIMA DECLARACIÓN DE IVA (ESTO DEBE ACTUALIZARLO TODOS LOS MESES)
- ULTIMA DECLARACIÓN DE ISLR DEL ÚLTIMO EJERCICIO.
- ULTIMA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE ISLR. (ESTO DEBE ACTUALIZARLO TODOS LOS MESES)
- LICENCIA DE ACTIVIDAD COMERCIAL.
- DECLARACIÓN DE INGRESOS BRUTOS / PATENTE INDUSTRIA Y COMERCIO.
- RECIBOS DE PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES.
- CERTIFICADO DE USO CONFORME.
- PERMISO DE BOMBEROS.
- INSCRIPCIÓN DEL IVSS, BANHAVI – INCES
- SOLVENCIA MUNICIPAL.
domingo, 7 de julio de 2013
Incremento del Salario Mínimo
En Decreto No 30 Publicado en la
Gaceta Oficial No 41.157 del 30/04/2013 se incrementa el salario mínimo mensual
en un 30% el cual se aplicará en dos partes:
20% a partir del 01/05/2013
10% a partir del 01/09/2013
Quedando a partir de la fecha
indicada:
-
Para los Trabajadores del Sector Público y
Privado y para los Pensionados:
Bs.F 2.457,02 mensuales - 81,90 Bs.F. diarios - a
partir del 01/05/2013
Bs.F 2.702,73 mensuales - 90,09 Bs.F. diarios - a
partir del 01/09/2013
-
Para los Adolescentes Trabajadores y Aprendices:
Bs.F 1.826,91 mensuales - 60,89 Bs.F. diarios - a
partir del 01/05/2013
Bs.F 2.009,60 mensuales - 66,98 Bs.F.diarios - a
partir del 01/09/2013
Adicionalmente, se incrementará entre un 5% y un 10% a partir del
01/11/2013 tomando como referencia el INPC durante el año 2013.
Cuando la relación de trabajo se hubiera convenido a tiempo parcial,
el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo estipulado en el Art.
172 de La Ley Orgánica del Trabajo.
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