Soluciones Integrales. Outsourcing de Contabilidad Nómina y Marketing Digital.

jueves, 11 de julio de 2013

Incidencias del Aumento del Salario Mínimo



      SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: El límite del Salario para cotizar y recibir prestaciones en dinero es de Cinco (5) Salarios Mínimos mensuales, lo que equivale a:
Bs. 12.285,01 a partir del 01/05/2013
Bs. 27.027,30 a partir del 01/09/2013

Cuando el salario del trabajador sea menor que el límite, se calculará sobre la base del salario mensual devengado.

-          LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT: La base del cálculo para efectuar los aportes mensuales equivale al 3% del Salario Integral del trabajador, correspondiendo el 1% al Trabajador y el 2% al Patrono.

-          LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: El límite superior para el cálculo del aporte es de Diez (10) Salarios Mínimos, equivalente a la cantidad de:
Bs. 24.570,20 a partir del 01/05/2013
Bs. 27.027,30 a partir del 01/09/2013

-          LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES): Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a Cinco (5) o más Trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el INCES el 2% del total del Salario Normal pagado a los trabajadores que les presten servicios (Art. 15 – INCES). El aporte correspondiente al ½% de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, será retenido por el Patrono en la oportunidad del pago y depositado al INCES según lo establece el numeral 2 del Art. 14 de su Ley.

-          LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: El Decreto No 8.166 publicado en Gaceta Oficial No 39.660 de fecha 26/04/2011, establece que los Patronos otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a aquellos Trabajadores que devenguen un Salario Normal que no exceda a Tres (3) Salarios Mínimos es decir, de:

Bs.F. 7.371,06 a partir del 01/05/2013
Bs.F. 8.108,19 a partir del 01/09/2013

El beneficio de esta Ley podrá ser concedido voluntariamente por los Empleadores que tengan a su cargo menos Trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los Trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite establecido.

-          CUIDADO INTEGRAL DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (PROGRAMA DE GUARDERÍAS): En el Decreto No. 4.447 publicado en la Gaceta Oficial No 38.426 del 28/04/2006 se dicta el Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.

En el Art. 101 del Reglamento se establece el beneficio del Cuidado Integral de Los Hijos de los Trabajadores(as), garantizando así a los Trabajadores que perciban una remuneración mensual en dinero, que no exceda del equivalente a Cinco (5) Salarios Mínimos este beneficio, hasta que sus Hijos(as) cumplan los Cinco (5) años de edad.
En los casos que el Patrono elija cumplir con este beneficio de acuerdo al literal b del Art. 102 del Reglamento,  deberá cancelar la matrícula o mensualidad por pago de la Guardería. La cantidad de dinero equivalente será del 40% del Salario Mínimo nacional por concepto de matrícula y por cada mensualidad, esto es:

Bs.F.    982,81 a partir del 01/05/2013

Bs.F. 1.081,09 a partir del 01/09/2013