SEGURO
SOCIAL OBLIGATORIO: El límite del Salario para cotizar y recibir
prestaciones en dinero es de Cinco (5)
Salarios Mínimos mensuales, lo que equivale a:
Bs. 12.285,01 a
partir del 01/05/2013
Bs. 27.027,30 a
partir del 01/09/2013
Cuando el
salario del trabajador sea menor que el límite, se calculará sobre la base del
salario mensual devengado.
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LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT: La base del cálculo para
efectuar los aportes mensuales equivale al 3% del Salario Integral del trabajador, correspondiendo el 1% al
Trabajador y el 2% al Patrono.
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LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: El límite superior para el cálculo del
aporte es de Diez (10) Salarios Mínimos,
equivalente a la cantidad de:
Bs. 24.570,20 a
partir del 01/05/2013
Bs. 27.027,30 a
partir del 01/09/2013
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LEY DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES): Todas
las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas
cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan
ocupación a Cinco (5) o más Trabajadores, están en la obligación de cotizar
ante el INCES el 2% del total del
Salario Normal pagado a los trabajadores que les presten servicios (Art. 15
– INCES). El aporte
correspondiente al ½% de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de
fin de año, será retenido por el Patrono en la oportunidad del pago y depositado
al INCES según lo establece el numeral 2 del Art. 14 de su Ley.
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LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: El Decreto No 8.166 publicado en Gaceta
Oficial No 39.660 de fecha 26/04/2011, establece que los Patronos otorgarán el
beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a aquellos
Trabajadores que devenguen un Salario Normal que no exceda a Tres (3) Salarios Mínimos es decir, de:
Bs.F. 7.371,06 a partir del 01/05/2013
Bs.F. 8.108,19 a partir del 01/09/2013
El beneficio de esta Ley podrá
ser concedido voluntariamente por los Empleadores que tengan a su cargo menos
Trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los Trabajadores que
devenguen una remuneración superior al límite establecido.
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CUIDADO
INTEGRAL DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (PROGRAMA DE GUARDERÍAS): En el
Decreto No. 4.447 publicado en la Gaceta Oficial No 38.426 del 28/04/2006 se
dicta el Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.
En el Art. 101
del Reglamento se establece el beneficio del Cuidado Integral de Los Hijos de
los Trabajadores(as), garantizando así a los Trabajadores que perciban una
remuneración mensual en dinero, que no exceda del equivalente a Cinco (5) Salarios Mínimos este
beneficio, hasta que sus Hijos(as) cumplan los Cinco (5) años de edad.
En los casos
que el Patrono elija cumplir con este beneficio de acuerdo al literal b del
Art. 102 del Reglamento, deberá cancelar
la matrícula o mensualidad por pago de la Guardería. La cantidad de dinero
equivalente será del 40% del Salario
Mínimo nacional por concepto de matrícula y por cada mensualidad, esto es:
Bs.F. 982,81 a partir del 01/05/2013
Bs.F. 1.081,09 a
partir del 01/09/2013